Artículo 33 Criterios téc... de Madrid

Artículo 33 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid

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Artículo 33. Documentación necesaria en las instalaciones

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El titular de las instalaciones deberá garantizar que la siguiente documentación se encuentre permanentemente en la piscina a disposición del personal inspector, siempre que sea preceptivo disponer de ella:

a) Documentación que acredite que los socorristas tienen la formación necesaria para prestar dicho servicio.

b) Documentación que acredite que el personal sanitario está habilitado para el ejercicio de su actividad.

c) Protocolo de autocontrol, con los registros correspondientes.

d) Cualquier otra documentación que se requiera por la autoridad sanitaria competente.