Articulo 33 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
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»Artículo 33. Ejecución forzosa
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El departamento competente en materia de medio ambiente ha de adoptar las medidas necesarias para restaurar la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal y, si no se repara el daño o no se paga la indemnización en el plazo establecido, puede imponer multas coercitivas de hasta 6.000 euros, reiteradas en espacios de tiempo suficientes para cumplir lo que ha sido ordenado, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria por la Administración y con cargo a la persona infractora.
