Artículo 33. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 33. Escrito de queja.
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1.- Sin perjuicio de la interposición de los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente, las personas interesadas podrán elevar queja razonada al departamento del gobierno vasco competente en materia de servicios sociales, que informará al departamento competente en materia de renta de garantía de ingresos.
2.- El escrito de queja podrá presentarse de forma electrónica en la dirección:
https://www.euskadi.eus/interaccion_ciudadania/quejas-y-sugerencias/web01-tramite/es
o de forma presencial en Servicio de Atención Ciudadana -Zuzenean- del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/eusko-jaurlaritza/zuzenean-herritarrentzako-zerbitzua/), o por los medios en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- El escrito deberá expresar los motivos en que se fundamente, que deberán referirse a circunstancias diferentes de aquellas que pueden ser objeto de los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales.
4.- Por el órgano competente se adoptarán las medidas que correspondan, que, en todo caso, serán congruentes con la naturaleza de la queja formulada.
5.- Se tramitarán conforme a la legislación vigente sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y lo que determine la normativa específica vigente.
