Artículo 33. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
Artículo 33. Categorización y registro
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1. Desde la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad del establecimiento de campamento de turismo o del área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia cumplimentada conforme a los requisitos exigidos en el artículo anterior, se podrá ejercer la actividad de alojamiento de campamento de turismo o de área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia, debiendo, no obstante, cumplir la normativa que les sea de aplicación y estar en posesión de otras autorizaciones administrativas, declaraciones responsables, informes favorables o cualquier otro título jurídico habilitante que resulten preceptivos para la apertura y funcionamiento del establecimiento de campamento de turismo o en área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia.
Dicha presentación dará lugar en el caso de los campamentos de turismo a su inmediata categorización, sin perjuicio de las pertinentes actuaciones de inspección y de control posterior.
2. Una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad, la inscripción registral del establecimiento de campamento de turismo o de área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia se realizará, en su caso, en la forma y con los efectos determinados en el artículo 23 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
3. Cuando la inspección de turismo compruebe que el establecimiento de campamento de turismo o el área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia no reúne las condiciones para ostentar la clasificación y, en su caso, la categoría comunicadas, se tramitará, con audiencia del interesado, un procedimiento de reclasificación que concluirá con la inscripción de la clasificación y, en su caso, la categoría correspondiente.
