Artículo 33 Decreto 36/2...salvamento

Artículo 33. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 33. Competencias administrativas para la gestión de los procesos selectivos.

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1. La persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil, con rango de viceconsejero o viceconsejera y el IESPA asumirán la gestión de los procesos selectivos unitarios regulados en este título.

2. Corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, el nombramiento de los órganos de selección de los procesos selectivos, con la composición prevista en el artículo 9, así como dictar los actos y resoluciones administrativas que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la delegación.