Artículo 33 Decreto 8/20...icía Local

Artículo 33. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local

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Artículo 33. Escuelas municipales de la Policía Local.

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1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del ayuntamiento, escuelas de la Policía Local para la realización de cursos de ingreso, capacitación, actualización, especialización o perfeccionamiento del personal de sus propias plantillas.

2. El ayuntamiento titular remitirá al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía la certificación del acuerdo de creación o, en su caso, de modificación de la escuela, adjuntando un informe descriptivo de las infraestructuras y los recursos humanos y materiales de la misma, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente.

3. Las escuelas municipales de la Policía Local que pretendan impartir un curso preceptivo de ingreso o de capacitación para la incorporación de personal a su propia plantilla deberán presentar al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la impartición de dichos cursos, así como la guía didáctica, relación del alumnado participante y relación del profesorado de cada curso. El contenido de los mismos deberá ajustarse a la previsión contenida en el artículo 32.c) del presente Decreto.