Artículo 33. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
Artículo 33. Consultas previas
1. Las personas interesadas podrán solicitar, siempre por escrito, información del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente sobre la posibilidad de implantar un uso o actividad en un terreno clasificado como suelo no urbanizable, presentando su solicitud en el Registro General del Gobierno de Navarra.
2. La solicitud deberá identificar el terreno con referencia a su situación en un término municipal y su emplazamiento dentro del mismo, de manera que no puedan producirse dudas acerca de su situación y de las demás circunstancias de hecho que ocurran. Asimismo, se describirán con toda suficiencia los datos referidos al desarrollo de la actividad que se pretenda instalar.
3. El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, al contestar la consulta, que en ningún caso será vinculante y que quedará condicionada a las circunstancias fácticas del momento en que se solicite la información, señalará la posibilidad, y, en su caso, las condiciones urbanísticas que habrán de incorporarse al Proyecto.

