Articulo 33 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Ver Indice
»Artículo 33. Gestión de la subvención.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva constituye el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, y se iniciará de oficio por el órgano competente mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.
2. La tramitación de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y supeditada su concesión a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
