Articulo 33 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.
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»Artículo 33.-Condiciones de la prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos.
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El servicio público de eliminación de residuos peligrosos deberá prestarse con sujeción a las siguientes condiciones.
a) El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) La prestación será continua, con sujeción al calendario laboral.
c) Se deberán adoptar las mejores técnicas disponibles, que no impliquen costes excesivos.
d) Los usuarios serán tratados en condiciones de igualdad y no discriminación.
