Articulo 33 Decreto36/200...deCanarias

Articulo 33 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.

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Artículo 33. Justificación de subvenciones percibidas por entidades públicas de la Comunidad Autónoma.

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Salvo precepto en contrario contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, cuando un organismo o ente del sector público autonómico perciba de otra entidad perteneciente a este mismo sector una subvención su justificación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 28 de este Decreto, sin que resulte de aplicación la cuantía máxima de 60.000 euros prevista en su apartado 1.