Articulo 33 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.
Ver Indice
»Artículo 33. Justificación de subvenciones percibidas por entidades públicas de la Comunidad Autónoma.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Salvo precepto en contrario contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, cuando un organismo o ente del sector público autonómico perciba de otra entidad perteneciente a este mismo sector una subvención su justificación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 28 de este Decreto, sin que resulte de aplicación la cuantía máxima de 60.000 euros prevista en su apartado 1.
