Articulo 33 Decreto49/2014,de11deseptiembre,porelqueseregulanlassubvencionesalarehabilitacióndeviviendas,alapromocióndealojamientosprotegidos,alaadquisiciónypromocióndeviviendasprotegidasyalaerradicacióndelchabolismoenCantabria.
Artículo 33. Régimen jurídico de las subvenciones.
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1. Las solicitudes de subvenciones y su concesión se sujetan a los plazos, condiciones, requisitos, limitaciones y demás régimen jurídico previstos en el Convenio de comisión bilateral y en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y en Decreto el 68/2009, de 24 de septiembre, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012.
2. La solicitud de subvención se presentará en el modelo que figura como anexo VIII al presente Decreto en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, acompañada de la documentación exigible con carácter general.
3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, el órgano competente, dictará la resolución que proceda.
4. Una vez concedida la subvención la justificación se formulará, en el modelo que figura como Anexo IX, acompañada de una cuenta justificativa de los gastos realizados relativos a las actuaciones subvencionadas, de la documentación acreditativa del pago de la renta y del coste de los equipos de gestión, y en su caso, de otras subvenciones y ayudas percibidas, en los plazos siguientes.
a. Antes del 30 de octubre de 2014 la justificación correspondiente a la subvención de las actuaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha, incluyendo aquellas que se refieran a actuaciones que no hayan sido financiadas desde la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de exibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas hasta la entrada en vigor del presente Decreto
b. Antes del 30 de junio de 2015 la justificación correspondiente a la subvención de las actuaciones realizadas con posterioridad a la justificación a la que se refiere el apartado anterior, y hasta la finalización del programa.
