Articulo 33 Decreto68/200...lesBalears

Articulo 33 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears

Ver Indice
»

Artículo 33. Forma de pago.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Para el pago de la ayuda se deberá presentar la escritura pública de compra venta, en la que conste la limitación establecida en el artículo 32 de este decreto inscrita en el Registro de la Propiedad.

Así mismo, es requisito imprescindible para el abono de la ayuda haber formalizado la escritura pública de constitución de préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda, por un importe mínimo del 60% del precio de adquisición de la vivienda que figure en la escritura pública de compra venta.