Articulo 33 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 33 Deporte de C. León -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 33. Autonomía universitaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En el marco de su autonomía corresponde a las Universidades, la organización y fomento de la actividad deportiva en su propio ámbito universitario de acuerdo con los criterios y a través de la estructura organizativa que estimen adecuados.

2. La Comunidad Autónoma, previa consulta con las propias Universidades, dictará las disposiciones necesarias para ordenar y coordinar las actividades deportivas universitarias que se realicen entre las Universidades ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.