Articulo 33 Derecho civil patrimonial

Articulo 33 Derecho civil patrimonial

Ver Indice
»

Artículo 33.-Usucapión de las servidumbres no aparentes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las servidumbres no aparentes, susceptibles de posesión, pueden adquirirse por usucapión de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título. En todo caso, la posesión inmemorial, pacífica y no interrumpida produce, sin otro requisito, los efectos de la prescripción adquisitiva.