Articulo 33 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
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»Artículo 33.- Gestión.
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1.- La gestión de la prestación económica de vivienda corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Vivienda.
2.- No obstante, la sociedad pública Alokabide, S.A., colaborará en la gestión realizando las actuaciones previstas en los artículos siguientes.
