Articulo 33 Derecho subje...a vivienda

Articulo 33 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 33.- Gestión.

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1.- La gestión de la prestación económica de vivienda corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

2.- No obstante, la sociedad pública Alokabide, S.A., colaborará en la gestión realizando las actuaciones previstas en los artículos siguientes.