Articulo 33 Derecho a la ... Andalucía

Articulo 33 Derecho a la Vivienda en Andalucía

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Artículo 33. De la competencia para la tramitación del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada.

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A los efectos de lo previsto en el artículo 25, corresponderá el inicio, la tramitación y la resolución del procedimiento declarativo de vivienda deshabitada y la imposición de las sanciones que de ello se deriven a la Consejería competente en materia de vivienda.

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