Articulo 33 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
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Articulo 33 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

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Artículo 33. Comunicación de las cesiones de derechos a la Administración.

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1. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única, entregando, junto a dicha comunicación, los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma. En el caso de comunicar compraventas o arrendamientos con tierras, la ausencia de la documentación acreditativa de las superficies llevará a asimilarlas a cesiones sin tierras.

La finalización automática de arrendamientos de derechos de ayuda no se considera cesión, y por tanto no será necesaria su comunicación. Sin embargo, sí será necesario comunicar la finalización anticipada, o bien la prórroga de los arrendamientos de derechos con tierras respecto al período de vigencia comunicado en su momento.

El período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única del siguiente año, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.

En la campaña 2023, el período de comunicación se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año.

2. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a los seis meses desde la fecha final de modificación de solicitud única en la comunidad autónoma, la autoridad competente no ha notificado al cedente motivadamente su oposición, con el fin de que presente alegaciones y aporte los documentos necesarios. No obstante, a efectos de aplicación de los distintos porcentajes de retención contemplados en el artículo 32, la autoridad competente podrá aceptar provisionalmente la comunicación atendiendo al tipo de cesión que sea acreditada mediante la documentación aportada por el cedente con el fin de realizar tales retenciones. En cualquier caso, la autoridad competente notificará su objeción al cedente tan pronto como sea posible.

3. Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de hasta tercer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) o escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el nuevo propietario se subroga al arrendamiento vigente), se notificarán a las autoridades competentes, aportando, al menos, la información que figura en el anexo V, antes de la fecha límite del plazo de presentación de comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta establecido por el apartado 1.

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