Articulo 33 Derechos y Servicios Sociales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33. Inicio del derecho y forma de pago.
Vigente
1. La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
2. El pago de la Renta Social Básica se efectuará por mensualidades vencidas.
Modificaciones
- Modificación realizada (33 (apdo. 1)) por Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (33 (apdo. 1)) por Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(BOC de 01-06-2012) en vigor desde 02-06-2012