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Articulo 33 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado

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Artículo 33. Ambito de aplicación.

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El control financiero se ejercerá respecto de los sujetos siguientes:

a) Los servicios, Organismos autónomos, sociedades y demás entes públicos estatales, cualesquiera que sean su denominación y forma jurídica.

b) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado o de sus organismos autónomos, o de otro modo concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a fondos de las Comunidades Europeas, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-06-2005