Articulo 33 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
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»Artículo 33. Revisión y modificación de las condiciones técnicas o económicas
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1. La conselleria competente podrá revisar las condiciones técnicas y los módulos económicos como consecuencia de cambios normativos.
2. Asimismo podrá revisarse los importes de los módulos económicos durante el plazo de duración del concierto social, por resolución del órgano competente de la conselleria, para mantener las condiciones económicas del concierto, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de los términos previstos en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
3. La frecuencia de las revisiones de los módulos económicos establecidos en ningún caso puede ser inferior a un año natural.
