Articulo 33 Desarrollo de...arantizada

Articulo 33 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 33. Funcionamiento de la Comisión de Verificación.

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1. Con carácter previo a la propuesta de resolución, el órgano instructor ofrecerá a la persona presunta infractora la posibilidad de solicitar, en el plazo de cinco días hábiles, la intervención de la Comisión de Verificación.

En caso de que manifieste su voluntad de no solicitar la intervención o no lo hiciera en el plazo indicado, el procedimiento sancionador continuará por sus trámites, mediante el traslado de la propuesta de resolución a la persona presunta infractora.

2. Si la persona presunta infractora manifestara su voluntad de que intervenga la Comisión de Verificación, el órgano instructor del procedimiento dará traslado inmediato del expediente a quien ejerza la presidencia de la comisión, junto con un borrador de propuesta de resolución.

3. Quien ejerza la presidencia de la comisión dará traslado del expediente junto con el borrador de propuesta de resolución a la persona presunta infractora, y la convocará a una comparecencia ante la comisión, a la que podrá ir acompañada por la persona que autorice, a los efectos de presentar las alegaciones que estime oportunas, preferentemente por escrito.

4. En caso de no comparecer ante la comisión conforme a lo convocado, quien ejerza la presidencia de la comisión remitirá comunicación en tal sentido al órgano instructor del procedimiento junto con toda la documentación del mismo y el procedimiento sancionador continuará por sus trámites, mediante el traslado de la propuesta de resolución a la persona presunta infractora.

5. Una vez remitidas las alegaciones por la persona presunta infractora y celebrada, en su caso, la comparecencia, la Comisión de Verificación emitirá un informe valorando las alegaciones de la persona presunta infractora, que será remitido con carácter inmediato al órgano instructor del procedimiento.

La Comisión de Verificación deberá remitir su informe en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción por aquella del expediente y borrador a que se refiere el apartado segundo de este artículo.

6. Recibido el informe por el órgano instructor, el procedimiento sancionador continuará por sus trámites, mediante el traslado a la persona presunta infractora de la propuesta de resolución, que contendrá una valoración expresa del informe de la comisión.