Articulo 33 Desarrollo de...ributarias

Articulo 33 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias

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Artículo 33. Tramitación abreviada

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1. Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encontrasen en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación, que se notificará a los interesados, advirtiéndoselo así, indicándoles la puesta de manifiesto del expediente y concediéndoles un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente y presenten los documentos, justificantes y pruebas que estimen oportunos.

2. En el procedimiento tramitado por las oficinas gestoras, transcurrido el plazo de quince días sin que se hayan formulado alegaciones o habiendo renunciado expresamente en dicho plazo a la presentación de las mismas, se entenderá dictada la resolución en los términos de la propuesta, advirtiéndolo así a los interesados en la notificación de la propuesta.

A tales efectos, la propuesta de resolución deberá estar firmada por el órgano competente para emitir la resolución y deberá contener, asimismo, los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, plazos y órganos ante quienes habrán de ser interpuestos, además del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la sanción.

3. En el procedimiento tramitado por la Inspección tributaria se estará a lo dispuesto en el artículo 63.8 del Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra.