Artículo 33 para el desar...en Galicia

Artículo 33 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 33. Programas sectoriales de inteligencia artificial

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1. Las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia propondrán los programas y las actuaciones para la elaboración de la Estrategia gallega de inteligencia artificial.

2. La información básica que, de forma general, incluirá cada programa sectorial de inteligencia artificial, así como la estructuración de sus bases y su desarrollo, será como mínimo la siguiente:

a) Un análisis de la situación de partida de los principales aspectos e indicadores relacionados del desarrollo de la inteligencia artificial en el concreto sector de la actividad pública o actividad económica o social que tengan como objeto.

b) Los recursos humanos, materiales, técnicos y tecnológicos existentes y sus posibilidades de evolución, actualización y expansión, en el concreto sector de la actividad pública o actividad económica o social que tengan como objeto.

c) La financiación prevista con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, las demás aportaciones estatales o comunitarias y las de entidades de carácter público o privado.

d) Los indicadores o métodos para realizar el seguimiento de la ejecución y la eficacia de los programas previstos, con indicación del alcance y la forma en que esta información va a difundirse entre los agentes interesados y la sociedad en general.

3. La propuesta de los programas sectoriales de inteligencia artificial corresponderá a la consejería competente por razón de la materia, con la colaboración de la entidad instrumental del sector público gallego con competencias en materia de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.