Articulo 33 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 33 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 33.- Control específico de actividades y locales.

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1. Los órganos de la Agencia Tributaria Canaria, en el ejercicio de sus funciones, podrán:

a) Examinar y verificar los requisitos de las solicitudes presentadas para la autorización de los depósitos del Impuesto.

b) Controlar los productos y las materias primas que se introduzcan, almacenen o salgan de las fábricas.

c) Controlar las operaciones de fabricación o transformación, los partes de incidencias, la desnaturalización y destrucción de las labores del tabaco.

d) Comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, en relación con los sistemas contables cuya llevanza sea exigible.

e) Efectuar recuentos de las existencias que se encuentren en las fábricas o depósitos del Impuesto.

f) Verificar que el titular de la fábrica o del depósito del Impuesto ha cumplido las obligaciones de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones.

g) Verificar las normas para el reconocimiento de la exención relativa a la marca de garantía "Cigarros de Canarias" u otra reconocida por la Consejería competente en materia de industria.

h) Control del requisito de compra de labores del tabaco fabricadas en Canarias por parte de las tiendas libre de impuestos.

2. Para el desarrollo de las funciones establecidas en el apartado anterior, los funcionarios que desempeñen las mismas tendrán los derechos, prerrogativas y consideraciones del personal inspector, así como sus propios deberes.

(NOTA: Apdo. 1, efectos desde 01/01/2015)