Articulo 33 Desarrollo de...to público

Articulo 33 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

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Artículo 33. Aprobación y entrada en vigor de las modificaciones presupuestarias.

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1. Serán en todo caso aprobadas por el Pleno de la Corporación las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

b) Transferencias de crédito entre distintos grupos de función, salvo cuando tanto las bajas como las altas se correspondan con créditos de personal.

c) Bajas por anulación.

d) Generación de créditos por ingresos.

e) Todas aquellas modificaciones que no estando comprendidas en las letras precedentes, tampoco vengan reguladas en las bases de ejecución del presupuesto o acuerdo del Pleno adoptado en el momento de aprobación del Presupuesto General.

2. La aprobación por el Pleno de los expedientes de modificaciones presupuestarias, se realizará con sujeción a los mismos trámites y requisitos sobre información, reclamación y publicidad que el Presupuesto General con la salvedad de las correspondientes a la generación de créditos por ingresos para cuya entrada en vigor será suficiente el acuerdo del pleno de la entidad según lo establecido en el artículo 285.2 de la Ley Foral 6/90.

3. En las bases de ejecución, el Pleno podrá determinar el procedimiento para la adopción del acuerdo por el órgano que determine, y su ejecución, respecto a aquellas modificaciones presupuestarias no comprendidas en las letras a), b), c) y d) del punto primero de este artículo.

Dichas modificaciones, de no existir reparo de intervención, entrarán en vigor desde el momento de la adopción del acuerdo mencionado en el párrafo anterior.