Articulo 33 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 33. Fiestas de interés turístico de Extremadura.
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1. Se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares.
2. Las Fiestas de Interés Turístico de Extremadura podrán obtener el distintivo de calidad regulado en el artículo siguiente por las especiales características de dicha fiesta.
