Articulo 33 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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»Artículo 33
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1. Las copias o extractos de los actos y acuerdos de las entidades locales deberán remitirse al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, y hacerse en el plazo de treinta días hábiles posteriores a la adopción de aquellos.
2. Dicha remisión es independiente de la que haya de hacer la entidad local a la Administración del Estado de conformidad con las disposiciones generales vigentes.
