Articulo 33 Distribución de seguros
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Artículo 33. Infracciones, sanciones y otras medidas

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. El presente artículo se aplicará como mínimo a:

a) las personas que no registren sus actividades de distribución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3;

b) las empresas de seguros o reaseguros o intermediarios de seguros o reaseguros que utilicen los servicios de distribución de seguros o reaseguros de personas que no entren dentro de lo dispuesto en la letra a);

c) los intermediarios de seguros, reaseguros o seguros complementarios que hayan sido registrados como consecuencia de declaraciones falsas o por cualquier otro medio irregular en incumplimiento del artículo 3;

d) los distribuidores de seguros que no reúnan los requisitos que establece el artículo 10;

e) las empresas de seguros o intermediarios de seguros que incumplan las normas de conducta establecidas en los capítulos V y VI, respecto de la distribución de productos de inversión basados en seguros;

f) los distribuidores de seguros que incumplan las normas de conducta establecidas en el capítulo V, respecto de productos de inversión distintos de los contemplados en la letra e).

2. En los casos de infracción a que se refiere el apartado 1, letra e), los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para imponer, de conformidad con el Derecho nacional, como mínimo las siguientes sanciones administrativas y otras medidas:

a) una declaración pública en la que se indiquen quién es la persona física o jurídica responsable y cuál es la naturaleza de la infracción;

b) un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;

c) si se trata de intermediarios de seguros, la cancelación de su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 3;

d) respecto a cualquiera de los miembros del órgano de dirección del intermediario de seguros o de la empresa de seguros considerada responsable, la prohibición temporal de ejercer funciones de gestión en intermediarios de seguros o empresas de seguros;

e) si se trata de una persona jurídica, sanciones pecuniarias administrativas máximas de la siguiente cuantía:

i) hasta al menos 5 000 000 EUR o hasta el 5 % del volumen de negocios anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. Si la persona jurídica es una empresa matriz o una filial de la empresa matriz que tenga que elaborar estados financieros consolidados de conformidad con la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), el volumen de negocios total aplicable será el volumen de negocios total anual conforme a los últimos estados financieros consolidados disponibles, aprobados por el órgano de dirección de la empresa matriz última, o

ii) hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, en caso de que puedan determinarse;

f) si se trata de una persona física, sanciones pecuniarias administrativas máximas de la siguiente cuantía:

i) hasta al menos 700 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, o

ii) hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse.

3. Para los casos de infracción a que se refiere el apartado 1, letras a) a d) y f), los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para imponer, de conformidad con el Derecho nacional, como mínimo las siguientes sanciones administrativas y otras medidas:

a) un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;

b) si se trata de intermediarios de seguros, reaseguros o seguros complementarios, la cancelación de su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 3.

4. Los Estados miembros podrán facultar a las autoridades competentes para que prevean sanciones adicionales u otras medidas y niveles de sanciones pecuniarias administrativas más elevados que los previstos en el presente artículo.

(1) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2016 en vigor desde 03-02-2016