Articulo 33 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 33 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 33. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI.

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1. El sistema sanitario público de Castilla-la Mancha promoverá, en la medida de lo posible, la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de las personas LGTBI, en particular en relación a la salud sexual y/o reproductiva.

2. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida, siendo beneficiarias todas las mujeres y personas transexuales o trans que conserven la capacidad de gestar o sus parejas, en régimen de igualdad y no discriminación.

3. En el caso de las personas transexuales o trans e intersexuales que opten por acceder a tratamientos hormonales, antes del inicio de dicho tratamiento, se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.

4. Asimismo, se garantizará la atención ginecológica y/o urológica a las personas transexuales o trans atendiendo a su genitalidad, y de igual modo a las personas intersexuales en atención a su desarrollo sexual.