Articulo 33 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
Artículo 33. Formas y clases de afectación.
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La afectación podrá efectuarse:
1. Por ley de Cortes de Aragón.
La afectación legal podrá referirse a uno o varios bienes o derechos de forma concreta, o de forma genérica a todos los que tengan determinada naturaleza, carácter o condición.
2. Por un acto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo caso podrá ser:
a) Afectación expresa, cuando exista un acto administrativo explícito encaminado a tal efecto y en el que se haga constar de forma concreta el destino al que el bien queda afecto.
b) Afectación tácita, que se deduce de actos de la Administración que conllevan de forma implícita el destino de un bien o derecho al uso o servicio públicos y, especialmente, en los supuestos de expropiación forzosa.
c) Afectación presunta, que se producirá en los siguientes casos:
- Cuando los bienes de dominio privado de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón o de sus organismos públicos se destinen de forma continuada al uso o servicio públicos durante dos o más años consecutivos.
- Cuando la Comunidad Autónoma de Aragón adquiera por prescripción bienes que durante los últimos dos o más años anteriores a dicha adquisición hubiesen estado destinados al uso o servicio públicos.
Los departamentos u organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón que tuvieren conocimiento de que se ha producido una afectación presunta deberán ponerlo en conocimiento del departamento competente en materia de patrimonio, para que se extienda la correspondiente acta a que se refiere el artículo 34.3 y se incorporen al Inventario como bienes y derechos de dominio público de la Comunidad Autónoma.

