Articulo 33 Educación de I Balears

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Artículo 33. Colaboración con los ayuntamientos y los consejos insulares en la educación permanente de personas adultas

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1. Los consejos insulares y los ayuntamientos favorecerán la colaboración con los centros de educación de personas adultas.

2. La consejería fomentará la suscripción de convenios con los ayuntamientos y los consejos insulares para la contribución conjunta en la educación permanente de personas adultas y para la optimización de los recursos públicos.