Articulo 33 Educación de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 33. Colaboración con los ayuntamientos y los consejos insulares en la educación permanente de personas adultas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los consejos insulares y los ayuntamientos favorecerán la colaboración con los centros de educación de personas adultas.
2. La consejería fomentará la suscripción de convenios con los ayuntamientos y los consejos insulares para la contribución conjunta en la educación permanente de personas adultas y para la optimización de los recursos públicos.
