Articulo 33 Ejercicio de la sanidad mortuoria
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»Artículo 33. Ubicación
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1. Los crematorios podrán ubicarse tanto dentro como fuera de los recintos de los cementerios y tanatorios. En caso de crematorios ubicados fuera de dichos recintos, se instalarán en edificios aislados y exclusivos para uso funerario.
2. El diseño del crematorio tendrá en cuenta los flujos de tráfico y la circulación de cadáveres y de público, de manera que los accesos y la circulación del público y los familiares sean totalmente independientes y separados de los accesos y la circulación de los cadáveres.
