Articulo 33 Electoral
Articulo 33 Electoral

Articulo 33 Electoral

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Presidente de la Junta Electoral de Aragón remitirá a las Cortes la lista de los Diputados proclamados electos en las circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987