Articulo 33 Electoral
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»Artículo 33.
Vigente
El Presidente de la Junta Electoral de Aragón remitirá a las Cortes la lista de los Diputados proclamados electos en las circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987