Articulo 33 Emergencias de Galicia

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Artículo 33. Procedimiento de aprobación y publicación.

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1. El Plan territorial de protección civil de Galicia será aprobado por el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y de gestión de emergencias, previa consulta a los departamentos de la Xunta de Galicia y organismos afectados. Los planes municipales serán aprobados por los plenos de los ayuntamientos, previa información pública e informe, en su caso, de la Junta Local de Protección Civil. Todos los planes serán homologados por la Comisión Gallega de Protección Civil.

2. Corresponde al Consello de la Xunta, previo informe de la Comisión Gallega de Protección Civil, la aprobación de los planes especiales, previa consulta a las entidades locales y entidades que reglamentariamente se establezcan. Las entidades locales afectadas por los planes especiales deberán incorporarlos en sus planes.

3. Todos los planes de emergencias han de ser objeto de publicación en los diarios oficiales pertinentes. Las administraciones dispondrán de ejemplares de los planes aprobados para su consulta pública y promoverán la publicación electrónica de los mismos.