Articulo 33 Empleo público de La Mancha
Artículo 33. Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos.
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Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas que en función de la naturaleza y características de las plazas vacantes se exijan para la selección de personal y que se determinarán en las respectivas convocatorias, es requisito imprescindible para ingresar en los cuerpos previstos en esta Ley poseer alguna de las titulaciones siguientes:
En los cuerpos del subgrupo A1, el título de grado o postgrado.
En los cuerpos del subgrupo A2, el título de grado o postgrado.
En los cuerpos del grupo B, el título de Técnico Superior.
En el Cuerpo Ejecutivo, los títulos de bachiller o técnico.
En el Cuerpo Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los títulos de bachiller o técnico.
En el Cuerpo Auxiliar, el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
