Articulo 33 Empleo Público Vasco
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Artículo 33. Funciones de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.

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1. Serán puestos de trabajo de la dirección pública profesional en las distintas administraciones públicas vascas, los que así vengan definidos en sus respectivos instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de naturaleza directiva.

2. En concreto, podrán tener carácter directivo los puestos de trabajo en los que, de modo preferente, se desempeñen todas o algunas de las siguientes funciones:

a) El establecimiento y la evaluación de objetivos.

b) La participación en la formulación y la ejecución de los programas y de las políticas públicas adoptadas por los niveles de dirección política.

c) La planificación, la coordinación, la evaluación, la innovación y la mejora de los servicios y los proyectos de su ámbito competencial, bajo la inmediata supervisión de los órganos de la dirección política.

d) La dirección de las personas, la gestión de los recursos y la ejecución del presupuesto en el ámbito de sus competencias.

e) La asunción de un alto nivel de autonomía y de responsabilidad en el cumplimiento de sus objetivos, ajustándose a las directrices generales establecidas por los órganos de gobierno de las respectivas administraciones públicas vascas.

f) La contribución esencial a la puesta en marcha y desarrollo de las políticas públicas.

3. En todo caso, la inclusión de determinados puestos de trabajo dentro de la dirección pública profesional dependerá, en exclusiva, de la voluntad de los órganos de gobierno de las administraciones públicas vascas, en función de los criterios de autoorganización y oportunidad que estimen pertinentes.