Artículo 33 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 33. Proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana.
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Copiloto jurídico
1. Los proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana se componen de todos los elementos necesarios para articular un traslado ordenado de espacios productivos que han quedado engullidos por el crecimiento urbano hacia otras zonas donde las actividades y entidades objeto del traslado cuenten con servicios e infraestructuras más adecuadas para sus actividades económicas, permitiendo que los suelos urbanos desocupados queden a disposición de los municipios para otros usos.
2. Los proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana tienen como finalidad crear un entorno más favorable para las empresas ubicadas en un espacio productivo que ha quedado limitado en lo referente a su capacidad de crecimiento y la dotación de infraestructura y servicios adecuados, y asimismo procurarán el desarrollo urbano y sostenible, conforme a los artículos 79 a 82 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, fomentando la revitalización de la ciudad existente y su diversidad funcional, proponiendo actuaciones de mejora, rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
3. En los proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana debe garantizarse la libre competencia, minimizando el impacto en las empresas, a través de la adaptación a cada caso de los siguientes principios de actuación, evitando aplicar la medida de una manera automática:
a) Garantizar que la relocalización no se convierta en una barrera de entrada o salida para ciertos operadores.
b) Asegurar la aplicación de unas condiciones equivalentes entre las diferentes empresas que participen en el proyecto, evitando que ciertos sectores o empresas se beneficien de ventajas en razón a circunstancias no objetivas o transparentes.
c) Aplicar criterios claros, objetivos y no discriminatorios para seleccionar a las empresas participantes de la medida.
d) Garantizar la transparencia, la seguridad jurídica en el proceso y la participación de los operadores económicos afectados mediante un trámite de información pública y audiencia previa para los propietarios de las actividades económicas afectadas.
e) Implementar mecanismos de compensación económica para reducir el impacto financiero en las empresas reubicadas.
