Articulo 33 Espectáculos ... de Aragón

Articulo 33 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

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Artículo 33. Horario de los espectáculos y actividades.

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Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en la correspondiente autorización.