Articulo 33 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
Ver Indice
»Artículo 33. Horario de los espectáculos y actividades.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en la correspondiente autorización.
