Articulo 33 Espectáculos ... La Mancha

Articulo 33 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha

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Artículo 33. Publicidad.

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1. La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas deberá contener la suficiente información para el público asistente a los mismos y, necesariamente, la siguiente:

a) La clase de espectáculo o actividad.

b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta.

c) Denominación y domicilio del organizador.

d) En su caso, condiciones de admisión, precios de entradas y lugares de venta de las mismas.

e) Cualquiera otra que se establezca reglamentariamente.

2. Cuando así sea requerido por la Administración, las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de la publicidad, deberán justificar los datos identificativosde las empresas o particulares contratantes de la publicidad.