Articulo 33 Espectáculos ... de Madrid

Articulo 33 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

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Artículo 33. Infracciones.

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Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.