Artículo 33 se establece ...s del EEE)

Artículo 33 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)

Ver Indice
»

Artículo 33. Espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A más tardar el 30 de marzo de 2025, los Estados miembros, al establecer espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas, crearán o designarán uno o varios puntos de contacto. Un único punto de contacto será responsable de cada petición de establecimiento de un espacio controlado de pruebas de cero emisiones netas de conformidad con el presente artículo.

2. Los Estados miembros, junto con las autoridades locales y regionales y otros Estados miembros, cuando proceda, podrán, por iniciativa propia, establecer espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas. Los Estados miembros establecerán espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas en estrecha colaboración con la industria y, cuando proceda, las instituciones de investigación, los interlocutores sociales y la sociedad civil, de conformidad con el apartado 1, a petición de cualquier empresa, organización o consorcio que desarrolle tecnologías innovadoras de cero emisiones netas, cumpla los criterios de admisibilidad y selección a que se refiere el apartado 3, párrafo segundo, letra a), y haya sido seleccionado por las autoridades competentes tras el procedimiento de selección a que se refiere el apartado 3, párrafo segundo, letra b).

3. Las modalidades y condiciones para el establecimiento y el funcionamiento de los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas de conformidad con el apartado 2 se adoptarán mediante actos de ejecución. Dichas modalidades y condiciones favorecerán la flexibilidad de las autoridades competentes por lo que respecta al establecimiento de un orden de prioridad entre las solicitudes de espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas y la aprobación de las solicitudes. Además, fomentarán la innovación y el aprendizaje normativo y tendrán especialmente en cuenta las circunstancias y capacidades particulares de las pymes participantes y las empresas emergentes.

Los actos de ejecución incluirán principios fundamentales comunes sobre las siguientes cuestiones:

a) los criterios de admisibilidad y el procedimiento de selección para la participación en los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas;

b) el procedimiento para la solicitud, la participación, el seguimiento, la salida y la finalización de los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas;

c) las condiciones aplicables a los participantes.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 45, apartado 2.

4. La participación en los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas no afectará a las competencias de supervisión y corrección de las autoridades que supervisen los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas. El ensayo, el desarrollo y la validación de tecnologías innovadoras de cero emisiones netas u otras tecnologías innovadoras se llevarán a cabo bajo la supervisión y con el apoyo de las autoridades competentes. Las autoridades competentes ejercerán sus facultades de supervisión de manera flexible dentro de los límites del Derecho pertinente, adaptando las prácticas reguladoras existentes y haciendo uso de su potestad discrecional a la hora de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones legales en relación con un proyecto específico de espacio controlado de pruebas de cero emisiones netas, con el objetivo de eliminar barreras, aliviar la carga normativa, reducir la incertidumbre normativa y apoyar la innovación en el ámbito de las tecnologías de cero emisiones netas u otras tecnologías innovadoras.

5. Con el fin de lograr el objetivo del presente artículo, las autoridades competentes considerarán si conceden excepciones o exenciones en el marco del Derecho nacional en la medida en que lo permita el Derecho de la Unión pertinente. Las autoridades competentes velarán por que el plan del espacio controlado de pruebas de cero emisiones netas respete los requisitos del Derecho de la Unión y los objetivos clave y requisitos esenciales del Derecho nacional. Las autoridades competentes velarán por que todo riesgo significativo para la salud, la seguridad o el medio ambiente detectado durante el desarrollo y el ensayo de tecnologías innovadoras de cero emisiones netas u otras tecnologías innovadoras se comunique públicamente y dé lugar a la suspensión inmediata del proceso de desarrollo y ensayo hasta que se mitigue dicho riesgo. Cuando las autoridades competentes consideren que el proyecto propuesto plantea riesgos excepcionales para la salud y la seguridad de los trabajadores, de la población en general o del medio ambiente, en particular por estar relacionado con procesos de ensayo, desarrollo o validación que implican el uso de sustancias particularmente tóxicas, no aprobarán el plan del espacio controlado de pruebas de cero emisiones netas hasta haberse asegurado de que se han establecido las garantías adecuadas en función del riesgo excepcional detectado.

6. Los participantes en los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas responderán de cualquier daño material causado a terceros como resultado de las pruebas realizadas en los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas, con arreglo al Derecho aplicable de la Unión y de los Estados miembros en materia de responsabilidad.

7. La duración de los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas podrá ampliarse mediante el mismo procedimiento con el acuerdo de la autoridad nacional competente.

8. Los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas se diseñarán y utilizarán de manera que, cuando proceda, faciliten la cooperación transfronteriza entre las autoridades nacionales competentes. Los Estados miembros que hayan establecido espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas coordinarán sus actividades y cooperarán en el marco de la Plataforma con el objetivo de compartir la información pertinente con otros Estados miembros. La Plataforma podrá invitar a las empresas que hayan participado en un espacio controlado de pruebas de cero emisiones netas a compartir su experiencia en relación con el proceso. A partir de la información facilitada por los Estados miembros y los debates mantenidos en la Plataforma, la Comisión informará periódicamente sobre los resultados de la utilización de los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas, incluidas las buenas prácticas, las lecciones aprendidas y las recomendaciones relativas a su configuración, y, en su caso, sobre la aplicación del presente Reglamento y de otros actos legislativos de la Unión en el ámbito del espacio controlado de pruebas de cero emisiones netas de manera adaptada a los fines del espacio controlado de pruebas de cero emisiones netas.