Artículo 33 se establecen...so público

Artículo 33 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público

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Artículo 33

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33.1 Las piscinas de uso público están sometidas al control sanitario de los ayuntamientos correspondientes. La frecuencia del control de las instalaciones estará en función de la dimensión de la instalación, del aforo, de las garantías que ofrezca el sistema de autocontrol establecido, y del riesgo evaluado de las instalaciones. A los efectos de este control, los titulares de piscinas que estén abiertos al público en períodos determinados del año deben comunicar al correspondiente ayuntamiento la fecha de apertura de cada temporada.

33.2 En ejercicio de esta actividad de control, los ayuntamientos deben analizar regularmente los resultados del autocontrol realizado por los titulares de las instalaciones, y podrán disponer que se realicen exámenes complementarios de control.

33.3 La autoridad competente tendrá libre acceso a todas las dependencias de las piscinas de uso público, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las prescripciones de este Decreto.