Artículo 33 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses
Artículo 33. Instrucción del procedimiento y trámite de audiencia.
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1. Para la instrucción del procedimiento, la Dirección General del Agua analizará las capacidades técnicas de la persona titular de la Dirección de explotación de la presa y emitirá un informe sobre la suficiencia de las mismas.
2. Instruido el procedimiento y antes de dictar resolución, la Dirección General del Agua realizará un trámite de audiencia al titular, concediéndole un plazo de diez días para que formule las alegaciones que a su derecho convengan y realice la aportación de documentos adicionales que acrediten las capacidades técnicas de la persona titular de la Dirección de explotación.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos contemplados en el artículo 82.3 y 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cuando la propuesta de resolución fuera favorable a lo solicitado por el titular.
