Articulo 33 Establecimien...ernacional

Articulo 33 Establecimiento de normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional

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Artículo 33. Personal y recursos

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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que el personal de las autoridades y otras organizaciones directamente responsables de la aplicación de la presente Directiva hayan recibido la formación necesaria con respecto a las necesidades de los solicitantes, incluidos los menores. A tal fin, los Estados miembros incluirán las partes fundamentales pertinentes del currículo europeo en materia de asilo relativas a las condiciones de acogida, así como la herramienta de identificación de solicitantes con necesidades de acogida particulares, desarrollado por la Agencia de Asilo.

2. Los Estados miembros asignarán los recursos necesarios, incluidos el personal, los traductores y los intérpretes necesarios, para la aplicación de la presente Directiva, teniendo en cuenta las fluctuaciones estacionales del número de solicitantes. Cuando participen en la aplicación de la presente Directiva autoridades locales y regionales, la sociedad civil u organizaciones internacionales, se les asignarán los recursos necesarios.