Articulo 33 Establecimien... -Camping-

Articulo 33 Establecimientos de alojamiento -Camping-

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Artículo 33. Procedimiento de dispensa.

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1. La solicitud de dispensa de alguno o algunos de los requisitos que se establecen en el artículo anterior, se presentará con anterioridad a la declaración responsable, acompañada de los documentos que estime oportunos el solicitante para fundamentar su petición, y que acrediten que las circunstancias concurrentes permiten compensar el incumplimiento con la valoración conjunta de las instalaciones, servicios y mejoras que se hayan incorporado.

2. En la solicitud se especificará el requisito o requisitos para los que se solicita la dispensa, así como las circunstancias que motivan la solicitud de dispensa y aquellas relativas a las instalaciones, servicios y mejoras que se incorporen que permitan compensar el incumplimiento, entre otros aspectos.

3. La solicitud se dirigirá al titular del órgano periférico competente en materia de turismo de la provincia en la que vaya a ubicarse el establecimiento de alojamiento en la modalidad de camping, en adelante órgano periférico competente, y se cumplimentará en el formulario que estará disponible en la sede de dicho órgano, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y podrá presentarse en la forma y en los términos indicados en la normativa de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común.

4. El procedimiento se resolverá mediante resolución motivada, previo informe técnico del órgano periférico competente, por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de turismo cuando se trate de la dispensa de los requisitos previstos en el artículo 31, o por la persona que ostente la titularidad de la Delegación Territorial de la provincia en la que vaya a ubicarse el establecimiento de alojamiento en la modalidad de campings en el resto de los supuestos. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.