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Artículo 33 Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital

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Artículo 33. Régimen de personal.

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1. El personal al servicio de la Agencia está constituido por:

a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en la Secretaría General de Administración Digital en el momento de su constitución.

b) El personal que se incorpore a la Agencia desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

c) El personal seleccionado por la Agencia, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto en los términos establecidos en el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las convocatorias de pruebas selectivas deberán acompañarse de un informe de impacto de género, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) El personal directivo.

2. El personal a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior mantiene la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la legislación aplicable.

3. El personal de la Agencia quedará vinculado a esta por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.

4. El personal funcionario se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y restantes normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado.

5. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás normativa laboral que le sea aplicable, por la norma convencional que le sea de aplicación, y texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Los puestos de trabajo de la Agencia serán provistos, con carácter general, por personal funcionario de la Administración General del Estado, y serán desempeñados por personal laboral aquellos puestos que expresamente así se establezcan en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto para el personal directivo.

7. La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras Administraciones y organismos públicos o entidades de Derecho público vinculados o dependientes estará sometida únicamente a las restricciones y condiciones que se establecen con carácter general en la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como a los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto.

8. El personal de la Agencia desempeñará su cargo sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión.