Articulo 33 Estatuto de la Agencia Tributaria
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»Artículo 33. La evaluación.
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De acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril y con la restante normativa de aplicación en materia de función pública, la Agencia dispondrá de sistemas que permitan:
a) La medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio.
b) La evaluación de la formación del personal, cuyos resultados sirvan de apoyo a la elaboración de un plan de formación que asegure objetivamente una actualización constante de conocimientos y capacidades y, en definitiva, la formación y perfeccionamiento continuados del personal a su servicio.
