Articulo 33 Estatuto de A...e Asturias

Articulo 33 Estatuto de Autonomía de Asturias

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Artículo 33.

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1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad Autónoma y al que corresponden las funciones ejecutiva y administrativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria.

2. Por Ley del Principado, aprobada por mayoría absoluta, se regularán las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el Estatuto, forma de nombramiento y cese de sus componentes.

3. Suprimido por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero.

4. El Consejo de Gobierno será informado de los convenios y tratados internacionales que puedan afectar a materias de su específico interés.