Articulo 33 Estatuto de A... Cantabria

Articulo 33 Estatuto de Autonomía para Cantabria

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Artículo 33.

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1. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio.

2. En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

3. Las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección.