Artículo 33 Estatuto de A... de Madrid

Artículo 33 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

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Artículo 33.

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El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid. En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.